30 de Octubre de 2006

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El PP contra España II

El proyecto de Estatuto para Andalucía está trayendo bastantes quebraderos de cabeza a un PP que no sabe cómo justificar, ante electorados dispares, el doble discurso que tanto critican en el PSOE.

Dice el Estatuto nuevo, art 1:

1. Andalucía, como nacionalidad histórica, se constituye en Comunidad Autónoma, conforme al artículo 2 de la Constitución Española.

2. El Estatuto de Autonomía propugna, como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político para todos los andaluces, en un marco de igualdad y solidaridad con las demás Comunidades Autónomas de España.

3. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Andalucía emanan de la Constitución y del pueblo andaluz, en los términos del presente Estatuto de Autonomía, que es su norma institucional básica.

4. La Unión Europea es ámbito de referencia y de actuación de los poderes de la Comunidad Autónoma, que asume sus valores y vela por el cumplimiento de sus objetivos y por el respeto de los derechos de los ciudadanos europeos.

Puesto que hay que leer, se lee. Y como además de leer hay que analizar, analicemos. En este artículo 1 destacan las referencias a la Unión Europea y al respeto de los derechos de los ciudadanos “europeos”. Destaca porque un Estatuto de Autonomía es una norma regional, que no puede tener aspiraciones de integración más allá de la nación en la que se integra. También choca esa referencia a los ciudadanos de la Europa, ámbito de referencia, y el silencio sobre España, o sus ciudadanos. Se podría argumentar que los españoles están incluídos dentro de los europeos; pero en España conocemos bastante bien el lengüaje separatista como para no ver el ocultamiento voluntario de una realidad qeu se pretende cambiar a golpe de Estatuto.

También choca, aunque en este caso no hay objeción,la referencia al pueblo andaluz como orígen del que emanan los poderes del EStatuto… Y choca porque eso implica reconocer una cierta soberanía al dicho “pueblo andaluz”. ´Pero todos sabemos que eso es inconstitucional.

Pero el que más llama la atención es el punto 1º, en el que Andalucía se reconoce a sí misma, en un acto soberano, como nacionalidad histórica. Y se reconoce porque antes no lo era, y es un acto de soberanía porque, de golpe y porrazo, cambia su definición dentro de la organización territorial nacional.

Y así, coherentemente con el texto, asistimos a una vergonzosa subversión de la historia que nos permita justificar los desmanes inconstitucionales del articulado e insistir en la soberanía andaluza; así podemos leer en el preambulo:

(…) el referéndum de 28 de febrero de 1980 expresaron la voluntad del pueblo andaluz de siutarse en la vanguardia de las aspiraciones de autogobierno de máximo nivel en el conjunto de los pueblos de España. Desde Andalucía se dio un ejemplo extraordinario a la hora de expresar una voluntad inequívoca por la autonomía plena frente a los que no aceptaban que fuéramos una nacionalidad en el mismo plano que las que se acogían al artículo 151 de la Constitución.

Andalucía quiso acceder a la autonomía mediante el proceso que establece la constitución para las comunidades no históricas -triste eufemismo- y para eso tuvo que hacer un referendum por provincias; referendum que exigía la aprobación en todas y cada una de las provincias. Sigue el preámbulo:

Andalucía ha sido la única Comunidad que ha tenido una fuente de legitimidad expresada en las urnas mediante referendum, lo que le otorga una identidad propia y una posición incontestable en el seno de la configuración territorial del Estado. Así, la Constitución Española, en su artículo 2, reconoce la realidad nacional de Andalucía como una nacionalidad.

No es, únicamente qeu mientan para justificar su situación actual, es que aquí se evidencia el mismo error que Rajoy señaló para el estatuto de cataluña. Andalucía no es una realidad nacional y, por tanto, todo es mentira. Pero vamos a analizar otra vez:

1) Andalucía no ratificó el estatuto en las urnas, poruqe la constitución exige que todas las provincias lo aprueben y, en el caso de Andalucía, una votó en contra. Así que es mentira que Andalucía tenga una “identidad propia y una posición incontestable” sobre la base de la “legitimidad expresada en las urnas”. Más bien podemos decir que Andalucía carece de ambas cosas sobre la base de la vulneración de la constitución para permitir el primer estatuto.

2) DE nuevo desaparece la expresión “nacional” o “español” para, siguiendo el ejemplo catalán y vasco, introducir al “Estado”. Así vemos: “en el seno de la configuración territorial del Estado.”
Lo más grave de todo es que, de manera insidiosa, vamos viendo cómo el argumento básico es mentira y, para justificarlo, tenemos qeu continuar apilando mentiras; al modo que Pol Pot acumulaba cadáveres para imponer su mentira socialista.

3)El artículo 2 de la Constitución dice lo siguiente:

Artículo 2

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

No se habla de Andalucía, en ningún caso, y, desde luego, no se le da legitimidad alguna a este estatuto.

Así vemos que el razonamiento de base que sustenta esta reforma estatutaria es falso, anticonstitucional, y esconde una intención separatista que se barrunta en gestos de herriko taberna. Solo desde una posición de marketing político en la que prima el interés del partido, sobre el interés de la nación, puede el PP prestar su apoyo a este engendro.

Escrito por Maestre_de_Campo el 30 de Octubre de 2006
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