Estado del Bienestar
Maestre_de_Campo
En España tenemos, por suerte, una historia reciente rica en detalles y variables económicas que nos permite analizar, hasta cierto punto, qué ha ocurrido y cómo ha afectado a nuestra economía implementar determinadas políticas.
Los cambios finales del Franquismo, derivando hacia un estado del bienestar se sumaron al proceso de autonomización de las regiones( via BDE):
Las demandas sociales que reclamaban un Estado de Bienestar, la necesidad de un sistema de protección social a raíz de la crisis del petróleo y la falta de instrumentos efectivos de estabilización macroeconómica incrementaron de forma generalizada el volumen de las partidas de gasto público, a la vez que produjeron una profunda recomposición entre ellas. En este sentido, la evolución de transferencias resulta especialmente significativa.
Las mayores necesidades de gasto hicieron inevitables profundas reformas fiscales,centradas en los impuestos sobre la renta personal y sobre los beneficios de las empresas.
En este sentido, la reforma fiscal que tuvo lugar en 1978 representa el cambio más radical.
El eufemismo “reforma fiscal” hace referencia al impuesto sobre la renta, que se introdujo en España como consecuencia, entre otras, de la necesidad de financiar el Estado de las Autonomías y que, como todos los impuestos progresivos sobre la renta, tiene efectos muy negativos sobre el crecimiento de la economía. Por no hablar del marxismo de la medida, decía Engels en 1847:
La democracia sería absolutamente inútil para el proletariado si no la utilizara inmediatamente como medio para llevar a cabo amplias medidas que atentasen directamente contra la propiedad privada y asegurasen la existencia del proletariado. Las medidas más importantes, que dimanan necesariamente de las condiciones actuales, son:
1) Restricción de la propiedad privada mediante el impuesto progresivo, el alto impuesto sobre las herencias (…)
La relación Impuesto progresivo- pobreza es claramente entendida por Engels que la considera un “atentado contra la propiedad“. Atentado que, evidentemente, no deja de ser ilegítimo por mucha constitución que la sancione. La pregunta es, ¿cómo puede coordinarse en un mismo sistema jurídico el derecho a la propiedad y el robo del Impuesto Progresivo sobre la Renta? El legislador español tiene la respuesta:
Artículo 33
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
Por si alguién albergaba alguna duda del caracter marxista del impuesto, el apartado 2 del art. 33 de la Constitución declara, sin duda, que la propiedad tiene una “función social” que las leyes se encargarán de establecer.
Cuando oigo a algún político hablar de descentralización o de estado del bienestar echo mano de mi cartera, para saber si me han robado algo, aunque los oiga por la radio.
29 de Noviembre de 2006
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