Socialismo en la Justicia

Maestre_de_Campo

Hace unos días hablábamos de la constitución y la propiedad, ahora toca ver cómo afecta esta orientación a la Justicia en España. Dice el Tribunal Constitucional, en Sentencia STC 37/1987:

(…)la referencia a la «función social» como elemento estructural de la definición misma del derecho a la propiedad privada o como factor determinante de la delimitación legal de su contenido pone de manifiesto que la Constitución no ha recogido una concepción abstracta de este derecho como mero ámbito subjetivo de libre disposición o señorío sobre el bien objeto del dominio reservado a su titular, sometido únicamente en su ejercicio a las limitaciones generales que las Leyes impongan para salvaguardar los legítimos derechos o intereses de terceros o del interés general. Por el contrario, la Constitución reconoce un derecho a la propiedad privada que se configura y protege, ciertamente, como un haz de facultades individuales sobre las cosas, pero también, y al mismo tiempo, como un conjunto de deberes y obligaciones establecidos, de acuerdo con las Leyes, en atención a valores o intereses de la colectividad, es decir, a la finalidad o utilidad social que cada categoría de bienes objeto de dominio esté llamada a cumplir.

Sentencia recogida en otras posteriores, estableciéndose de esta manera la jurisprudencia constitucional en el sentido de que la propiedad no es, no ya un derecho fundamental del individuo, es uqe su ejercicio como derecho constitucional está limitado por la “utilidad social” que los bienes tienen que cumplir. Utilidad social y “bienes” son conceptos amplios que el jurista constitucional deja al arbitrio del legislador, para que desarrolle a su antojo cuantas limitaciones se le ocurran contra la propiedad. Así continúa la misma sentencia:

(…)resulta oportuno hacer notar que la incorporación de exigencias sociales al contenido del derecho de propiedad privada, que se traduce en la previsión legal de intervenciones públicas no meramente ablatorias en la esfera de las facultades y responsabilidades del propietario, es un hecho hoy generalmente admitido.

“No meramente ablatorias” es un eufemismo para enmascarar el hecho de que el Estado está facultado para intervenir en la propiedad no necesariamente limitando las facultades o el uso, o interviniéndola, sino también, sugiriendo el adecuado empleo del bien en vistas a alcanzar el “uso social” que está “generalmente admitido”. Así afirma, sin rubor el Constitucional:

(…)en efecto, esa dimensión social de la propiedad privada, en cuanto institución llamada a satisfacer necesidades colectivas, es en todo conforme con la imagen que de aquel derecho se ha formado la sociedad contemporánea y, por ende, debe ser rechazada la idea de que la previsión legal de restricciones a las otrora tendencialmente ilimitadas facultades de uso, disfrute, consumo y disposición o la imposición de deberes positivos al propietario hagan irreconocible el derecho de propiedad como perteneciente al tipo constitucionalmente descrito.

Queda claro, por tanto, que el TC sabe perfectamente qué es el derecho de propiedad -el use de la cosa- pero no le importa establecer limitaciones al uso, eso sí, que no desfiguran el derecho de propiedad… ¿Cómo no lo van a desfigurar hasta hacerlo irreconocible si se le está dando una función al bien, ajena al propietario? ¿Cómo es posible poseer algo y que, en virtud de una “ley”, el Estado decida cómo, quién, cuándo y para qué debe usarse?

cerebro socialistaPorque una cosa es establecer límites negativos al uso en función de la necesidad de protección de derechos protegidos -sería injusto amparar el desollamiento humano bajo el derecho a la propiedad de un cuchillo jamonero- y otra muy distinta es que la propiedad no sea limitada por el caracter negativo de no hacer daño, ni causar merma,sino el caracter positivo de un concepto tan indeterminado como la “utilidad social”. Poruqe la utilidad social de un jamón de bellota puede ser múltiple, pero dudo que coincida con la utilidad e interés de quién lo compró, quién lo vendió, y quién lo produjo.

En definitiva, el TC consagra el intervencionismo de una constitución de marcada orientación socialista, sin dejar ninguna salida de escape dentro del sistema judicial a los damnificados por la imposición de la “utilidad social” de su propiedad por parte del Estado.

 Actualización: Más sobre verdadera relevancia social de la propiedad aquí y aquí (via mises.org)

1 de Diciembre de 2006   Leer más sobre Nacional.

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