La ley ha sido aprobada y es una ley que se basa en la Constitución, por tanto perfectamente legal, pero carece de legitimidad pues la financiación de la ley se obtiene mediante la extorsión, cuando no el robo directo, como ya vimos con el gasto en pensiones.
El Proyecto dice en su preámbulo:
En definitiva se trata de incrementar el capital público, contribuyendo a aumentar el potencial de crecimiento de la economía española.
La presente Ley refleja también el carácter social que el Gobierno está dando a su política económica, a través del desarrollo de medidas que permiten la mejora del bienestar y de la cohesión social, asegurando que los beneficios del crecimiento llegan a todos los ciudadanos.
En estos dos párrafos se condensan las dos falacias que justifican la ley de presupuestos y el robo que la sostiene. Es fácil desmontar ambas poruqe la primera se cae por su propio peso:
En estos dos párrafos se condensan las . Es fácil desmontar ambas poruqe la primera se cae por su propio peso:
El capital público -el peso del Estado en la economía- no es, lejos de lo que piensen algunos, factor de crecimiento. Es todo lo contrario, el progresivo aumento del sector público hace que países como Corea del Norte, o Cuba, sean un pozo de miseria sin iniciativa privada ni libertad, al tiempo que lo contrario hace de Irlanda, o de EEUU, países de un gran crecimiento económico. No reulta muy difícil demostrar que las personas responden a incentivos y que, cuanto más se les roba por trabajar más, se les está incentivando para ser poco productivos.
Ahí aparece el segundo punto,la redistribución, dice el legislador: “que los beneficios del crecimiento llegan a todos los ciudadanos.” Dado que el crecimiento se estanca como consecuencia de la presión fiscal para aumentar el “capital público” y así el crecimiento (!!!!), no queda más remedio que aumentar el “gasto social” para evitar que aparezca la pobreza. A corto y medio plazo esta filosofía nos lleva del intervencionismo al socialismo y del capitalismo a la economía de subsistencia.
Si producimos menos, como consecuencia de la intervención pública, y aún reducimos más la renta como consecuencia de la redistribución y añadimos un poco de “gasto social” para incentivar a las personas a vivir del Estado, el resultado puede ser explosivo. El incentivo aparece no por trabajar más y mejor, ni por satisfacer a los consumidores, el incentivo consiste en hacer profesión pública de fé estatista y difundir los “valores” de la intervención estatal.
Al menos 21 personas se han dejado la vida en Cuautitlán al chocar un tren y un autobús, el tren arrolló al autobús y lo arrastró unos metros. El accidente podría deberse a un error del conductor del autobús.
Siendo la fecha que es esta es una pésima noticia para los familiares de los fallecidos y contribuye a llenar de pesar una Navidad de 2006 que se prometía feliz. Desde mi blog me gustaría poder enviar un mensaje de sosiego y valor a las víctimas, tanto heridos como familiares, y de ánimo.
La presidenta de la Comunidad, Esperanza Aguirre, decidió dejar la ley antitabaco en suspenso en alguno de sus puntos, y como consecuencia la administración general decidió llevar a juicio la cuestión. Ya tenemos sentencia, sentencia que me da que no será firme porque, comotodas, da la razón a una sola de las partes.
La cuestión en sí, una disputa entre una organización territorial y la nacional, no es nueva, pero sí nos sirve para ver los valores que defienden unos y otros y de qué manera resuelve el tribunal. Dice el abogado del Estado:
la falta de adopción de la medida cautelar haría perder al recurso su finalidad legítima afectando a la situación jurídica de numerosos terceros interesados y provocando un perjuicio irreparable consistente en la distorsión del sistema sanitario general de implantación en todo el Estado, al aplicarse en la Comunidad de Madrid una normativa divergente en muchos aspectos de la básica estatal.
Al parecer la administración considera un valor en sí mismo la finalidad de la norma y su implantación uniforme en todo el territorio nacional. Parece obvio que ambos son valores importantes, pero no cabe suponer que la uniformidad y la interpretación conforme a la finalidad del legislador sean valores qeu se sitúen al mismo nivel por cuanto en la propia demanda se colocan el uno en sucesión del otro. Así insiste la abogacía nacional:
(…)en los litigios relativos a la divergencia entre normas estatales y autonómicas, ambas partes representan intereses generales, y en dicho juego deberá darse preponderancia a los estatales cuando las normas de este carácter puedan verse afectadas,
A priori parece que la preponderancia de la norma nacional sobre la regional redunda en dos bienes jurídicos importantes, de un lado la seguridad jurídica que en este caso asegura igual respueta jurídica al mismo acto independientemente del territorio y, unidad legal que incide en esa seguridad jurídica. No confundir unidad con uniformidad, pues la unidad implica que las leyes de un territorio se articulan con un mismo eje y respetando los mismos principios.
Los abogados del Estado solicitan, por tanto, la suspensión cautelar de la disposición de la comunidad autónoma contra la disposición legal nacional a la uqe deja en suspenso en algunos puntos.
Pero la sala del supremo aduce, con gran picardía y evitando tratar directamente el fondo del asunto lo siguiente:
(..)no cabe desconocer que los perjuicios que así se aducen enlazan con la cuestión de fondo a discutir en el recurso contencioso-administrativo del que esta pieza separada dimana. A lo que ha de añadirse que nos encontramos ante un supuesto de dualidad de normativas, la estatal y la autonómica, por lo que ha de tenerse en cuenta que, sin perjuicio de aquellos supuestos en los que efectivamente dicha dualidad pueda generar perjuicios de tal alcance que haya de darse lugar a la adopción de la medida cautelar, sin embargo, la existencia de dos normativas en procesos como el que nos ocupa no puede convertirse, per se, en motivo determinante de la suspensión, ya que si dicha argumentación se aceptara siempre que existiera un conflicto de esta naturaleza –entre normas estatales y autonómicas- la suspensión sería necesaria.
Podemos ver que la administración regional no ha conseguido un dictamen favorable a su posición que consagre su argumentación jurídica, sino más bien el tribunal rechaza los argumentos del Estado por considerar que, de extenderse, no existiría autonomía legislativa. La sentencia prosigue afirmando que el decreto no incumple, al negar puntualmente las disposiciones de la ley, ninún precepto ni se sitúa contra el art. 43 de la CE. Pues afirman que “esta Sección no aprecia que la vigencia de la disposición impugnada durante la limitada duración del proceso pueda dar lugar a situaciones irreversibles” de manera que el decreto de la comunidad no vulnera, según decisión prima facie, ni la legislación nacional ni los preceptos de salud constitucionales en qeu se inspira. Habrá que esperar al segundo round para ver, con más detenimiento los resultados de las distintas posiciones.