Buena noticia.
Maestre_de_Campo
En condiciones normales no espero mucho de los tribunales de organismos colectivos como los de la UE, y menos cuando se trata de delimitar la continua ilegalidad en que recáen los Sindicatos a la hora de vulnerar los derechos de los trabajadores y de los empresarios.
Pero esta vez la cosa es diferente, desde luego ha tenido que ser algo realmente duro para que un tribunal como este dicte una sentencia contra sindicatos, pero poco a poco.
Los jueces europeos concluyeron que “una medida de conflicto colectivo que consiste en el bloqueo de las obras constituye una restricción a la libre prestación de servicios que, en el presente asunto, no está justificada con arreglo al objetivo de interés general de la protección de los trabajadores”.
La cosa es sencilla, pese a que los jueces intentan nadar y guardar la ropa, es muy sencillo. Los sindicatos no puede usar la fuerza para imponer su opinión a las empresas y a los trabajadores. Y si lo hacen se convierten en organizaciones mafiosas.
26 de Diciembre de 2007
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