Mayo del 2008

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¿De dónde viene la ley?

Quizá sea, en el derecho español, donde más se ha vendido la idea platónica de que la ley viene de la voluntad de los poderosos y que, transfigurada en “justicia” por un acto graciable, merece la máxima veneración y respeto por parte de los funcionarios, y de los funcionariados.

Por suerte, internet nos reserva la gratísima sorpresa de ponernos en contacto con la opinión de un mundo que no vive en la burbuja socialista de la sumisión perruna al poder.

¿De dónde viene la ley?

A disfrutarlo, aunque está en inglés. A ver si me animo y un día lo traduzco.

Escrito por Maestre_de_Campo el 30 de Mayo de 2008
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Amordazando ladrillos.

En España llevamos tanto tiempo sufriendo una legislación soviética en lo que se refiere a las propiedades inmobiliarias que no nos damos cuenta, realmente, de que eso significa encarecimiento de las viviendas, escasez y paro. Pero en otros lugares llevan menos tiempo padeciendo el intervencionismo y sí que hacen evaluaciones sobre esta cuestión:

 Transcurrido más de ocho años de la promulgación de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, las expectativas generadas por el instrumento jurídico en el mercado de alquileres de inmuebles se han desvanecido totalmente.

El gobierno nunca ha querido entender que el alquiler es una opción válida, provisional o definitiva, para paliar el déficit de viviendas. Tampoco ha entendido que una forma legítima de un ciudadano asegurarse un futuro económico es la de adquirir propiedades, con el fruto de su trabajo, para colocarlas en arrendamiento y así asegurar la estabilidad de su familia y una vejez sin sobresaltos.

El resto aquí. Al parecer en la república bolivariana no tienen muy claroque robar la propiedad del suelo signifique mayor bienestar.

Escrito por Maestre_de_Campo el 30 de Mayo de 2008
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Rafael Correa sobre las FARC

Resulta imposible ocultar que el presidente de Ecuador, Correa, forma parte de la corriente ideológica que propugna asignar a las FARC estatus de posición beligerante añadiéndole reconocimiento internacional. Lo que quizá resulta más fácil ocultar es el porqué de esta actuación.

El señor Correa forma parte de un movimiento social iberoamericano que propugna el retorno a un socialismo a medio camino entre república bananera, italia mussoliniana y gulag estalinista, en el cual un grupo terrorista que defiende el socialismo en un país no socialista está liberado de su condición real y se ve travestido de “posición beligerante” como si fuera un bando en una guerra civil enquistada.

El Señor Correa forma parte de esta corriente, entre otras cosas, por la afinidad ideológica y porque, además, las FARC contribuyeron a su campaña electoral con dinero contante y sonante del mismo modo que otro partidario de las FARC como es Hugo Chávez.

Si el señor Correa tuviera dignidad, que no tiene, lo que haría sería dimitir pues es claro que su misión no es servir al pueblo que le eligió como imponer la ideología descrita anteriormente bajo las directrices que marcan en Miraflores. Solo desde la corrupción moral e ideológica se puede sostener que el fin justifica los medios, especialmente cuando el fin significa secuestrar personas como Betancourt, o traficar con cocaina.

Escrito por Maestre_de_Campo el 30 de Mayo de 2008
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Lista actualizada de atentados ETA

Porque es importante tener y conservar la memoria histórica de cómo el socialismo independentista intenta subvertir la voluntad nacional. Aquí solo los atentados mortales.

LISTA ACTUALIZADA DE ATENTADOS ETA 

Escrito por Maestre_de_Campo el 26 de Mayo de 2008
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¿Estado limitado es posible?

Según RAndy Barnett los requisitos serían:

Some libertarians prefer a different legal structure, one that promises to work better than the structure provided by the Constitution. Such a structure would take the principles or strategies embodied in the Constitution farther than did the Framers. These principles are (1) reciprocity of power between the ruler and the ruled that is supposed to be accomplished by voting, (2) checks and balances on power that are supposed to result from federalism and separation of powers, and (3) the power of exit that is provided by free emigration and, formerly, the power of secession. These libertarians merely propose two itsy-bitsy, teeny-weenie changes to the status quo: First, end the government’s power to put its competitors out of business by force (which violates the freedom to contract of those who wish to provide and obtain such services); second, end the government’s power to confiscate its income by force (which violates the freedom from contract of those whose property is taken without their consent).

Los corolarios son casi tan importantes como los principios. Pero me gustaría puntualizar algo al punto 1) El de reciprocidad de poder entre el gobierno y los gobernados. En EEUU es una enmienda constitucional, pero en Europa es un derecho fundamental que los Estados han robado a todos los individuos para eliminar su condición de ciudadanos y convertirlos en súbditos/esclavos.

El derecho a portar amas de fuego es lo único que, realmente, puede dar una cierta reciprocidad entre el gobierno y los gobernados, cualquier otra alternativa se enfrentaría a la realidad de que, en Europa, para defender cualquier derecho humano el súbdito tiene que recurrir a su amo/Estado porque detenta el monopolio de la violencia -expresión cínica que significa que la violencia la tienen el Estado y los que se colocan fuera de la ley, todos menos los ciudadanos responsables y respetuosos de las leyes-.

Escrito por Maestre_de_Campo el 24 de Mayo de 2008
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Neolengua en el Constitucional

Leyendo la sentencia en la que el Constitucional da por terminada la vigencia de la Constitución de 1978 me he encontrado con un magnífico ejemplo de neolengua, la lengua que el estado totalitario trata de imponer en la obra de Orwell, 1984.

Como el término “género” que titula la Ley y que se utiliza en su articulado pretende comunicar, no se trata una discriminación por razón de sexo. No es el sexo en sí de los sujetos activo y pasivo lo que el legislador toma en consideración con efectos agravatorios, sino –una vez más importa resaltarlo – el carácter especialmente lesivo de ciertos hechos a partir del ámbito relacional en el que se producen y del significado objetivo que adquieren como manifestación de una grave y arraigada desigualdad. La sanción no se impone por razón del sexo del sujeto activo ni de la víctima ni por razones vinculadas a su propia biología. Se trata de la sanción mayor de hechos más graves, que el legislador considera razonablemente que lo son por constituir una manifestación específicamente lesiva de violencia y de desigualdad.

Traducido al román paladino, que cuando el legislador usa “género” como sustituto de “sexo” no se refiere a ese “género”, sino a otro diferente que es al que hace referencia el tribunal y que, además, no tiene nada que ver con el que prevee el legislador ni, mucho menos, con el sexo de las víctimas de la ley.

Escrito por Maestre_de_Campo el 23 de Mayo de 2008
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Corrupción y castigo.

Andrei Illaniorov en Catounbound:

 If someone is guilty of stealing resources, the issue is not what is stolen, but rather who is stealing. Our focus ought not to be on the objects of theft, but on its perpetrators. If the purpose of Prof. Wenar’s proposal is to punish someone, it is better to punish those who are really guilty, not those who are most accessible or convenient.

Esto es loq ue se dice tener claro que hay que encontrar la cabeza, o el orígen, para evitar la aplicaciónde la doctrina González sobre la corrupción, que se dejó en el camino un vicepresidente del gobierno, varios ministros y secretarios de estado, pero el presidente no fue, nunca, imputado.

Escrito por Maestre_de_Campo el 23 de Mayo de 2008
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Violencia en Kenia

Al parecer la situación en Kenia se está descontrolando rápidamente tras las elecciones amañandas por el presidente. Bueno, a nadie le soprendería saber que Kenia es, como no, un Estado intervencionista con políticas socialistas, entre ellas amañanar elecciones.

Para seguir la situación de Kenia visita el blog de Martha Colmenares. Aquí.

Escrito por Maestre_de_Campo el 23 de Mayo de 2008
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Incoherencias relativistas.

Resulta sencillo percibir que el relativismo es, todo entero, una gran falacia; pero en ocasiones es más cómodo tener escritos los puntos esenciales, las incoherencias de la doctrina. Ahí van, vía Ilpe:


El relativismo, como se dijo antes, es sencillo de demostrar como una noción falsa. Las siguientes son algunas maneras de ver la incongruencia del relativismo y, por lo tanto, su falsedad.

• Cuando una persona sostienen que todo es relativo está utilizando una afirmación que es absoluta. Si lo que dice es cierto, esa afirmación también es relativa y por eso mismo es falsa. Para probar que todo es relativo se ha requerido utilizar una idea absoluta, con lo que se acepta que el relativismo es al menos incongruente, pues necesita usar un razonamiento absoluto para negar lo absoluto.

• Lo mismo sucede con la persona que dice que no hay verdades universales. Eso que está afirmando es, por definición, un verdad universal. Es decir para negar que existen valores universales se está usando una aseveración universal. No tiene sentido.

• El relativista puede sostener también que todas las generalizaciones son erróneas, lo que es en sí misma otra generalización. No tiene sentido usar una herramienta para probar que esa herramienta no existe.

• Algunos relativistas dicen que no se debe ser dogmático, que los que creen en valores absolutos son dogmáticos y que tratan de imponer sus creencias en los demás. Eso alegan, pero ellos hacen lo mismo de lo que se quejan: están tratando de imponer su idea de que no hay que ser dogmático en los demás y por eso ellos mismos son dogmáticos. Su dogma es que no hay dogmas.

• Hay personas que dicen que la verdad es sólo cuestión de opiniones, pero resulta que eso que dicen tiene que ser necesariamente sólo una opinión. Consecuentemente lo que afirman no tiene sentido.

• Otros argumentan que las verdades son imposibles de conocer, pero lo que dicen intenta ser una verdad y así se niegan a sí mismos. Es decir, cuando alguien dice que no es posible conocer a la verdad eso que afirman es en realidad una verdad que sostienen, la de no poder conocer la verdad.

• Y peor aún, cuando alguien dice que no existen los absolutos, ellos están usando una aseveración absoluta. El sólo decir que no existen principios absolutos es una afirmación absoluta.

Escrito por Maestre_de_Campo el 22 de Mayo de 2008
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Setencia del Constitucional.

A propósito de una cuestión planteada a la luz del art. 153 del código penal.

Sentencia y los votos particulares ( Martin de Hijas, Delgado Barrio, Rodríguez Arribas y Rodríguez-Zapata) .

Será interesante ver cómo hace la sentencia para convencernos de que un artículo que va contra la letra y el espíritu de la Constitución es constitucional.

Escrito por Maestre_de_Campo el 22 de Mayo de 2008
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